Tu centro va a tener que adaptar su sistema de facturación. Si facturas desde Luqen, la facturación ya vive en el mismo sitio que la agenda y la ficha técnica.
VERI*FACTU es una de las dos modalidades previstas por el Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación. En esta modalidad, los registros informáticos de facturación se remiten a la Sede electrónica de la Agencia Tributaria inmediatamente después de producirse.
| Quién | Debe adaptarse antes de |
|---|---|
| Entidades que presentan el Impuesto sobre Sociedades | 1 de enero de 2027 |
| Resto de obligados tributarios | 1 de julio de 2027 |
Plazos vigentes a agosto de 2026, según la información publicada por la Agencia Tributaria. La aplicación concreta depende de la situación fiscal de cada negocio y existen particularidades territoriales y supuestos específicos.
Son dos cosas distintas y se mezclan constantemente. Las facturas las pide Hacienda y el plazo está tasado. Las fichas de tus clientes no las pide ninguna ley del sector: las gobierna la de protección de datos, y ahí el plazo lo decides tú y tienes que poder justificarlo.
Cuatro años por la vía tributaria, que es el plazo de prescripción, y seis por la mercantil, contando desde el último asiento. En la práctica se guardan seis.
A eso se le suma ahora lo que exige el reglamento de facturación: que los registros sean íntegros, trazables e inalterables. No basta con tener el PDF en una carpeta.
Un centro de estética no es un centro sanitario, así que la Ley 41/2002 —la de la historia clínica, con sus plazos por comunidad autónoma— no le aplica. Lo que le aplica es el RGPD.
Y el RGPD no da un número: dice que no se guarden datos personales más tiempo del necesario y que sepas explicar cuánto es «necesario» en tu caso (art. 5.1.e).
Los servicios de estética y peluquería no están exentos de IVA. La exención del art. 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992 es para la asistencia sanitaria prestada por profesionales colegiados, y la estética no lo es.
Es una confusión que sale cara en los dos sentidos: un centro que emitiera sus facturas exentas estaría dejando de repercutir un impuesto que debe, y respondería él de la diferencia.
En un centro de belleza la factura es el último paso de algo que ya empezó en la agenda. Si la gestión y la facturación viven separadas, se teclea todo dos veces.
Cliente, fecha, servicio y profesional quedan registrados en la agenda.
La visita se anota en la ficha técnica del cliente, con los campos de ese servicio.
Sale del propio servicio o del bono, con su importe y su cliente ya puestos.
El sistema está preparado para trabajar con la modalidad VERI*FACTU.
Es una de las modalidades previstas por la normativa de Sistemas Informáticos de Facturación. En esta modalidad, los registros de facturación se remiten electrónicamente a la Agencia Tributaria inmediatamente después de producirse.
No necesariamente. La normativa contempla dos modalidades válidas: VERI*FACTU y NO VERI*FACTU. La obligación de adaptar el sistema de facturación y la modalidad aplicable dependen de la situación de cada obligado tributario.
No. La propia Agencia Tributaria distingue los registros de facturación regulados por esta normativa de la factura electrónica: son obligaciones diferentes.
No. La exención sanitaria del art. 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992 exige que el servicio lo preste un profesional sanitario colegiado, y la estética y la peluquería no lo son. Se repercute IVA, normalmente al 21 %. Luqen viene con ese tipo configurado y con el 10 % a mano para lo que vaya a tipo reducido. Confírmalo con tu asesoría si tu centro presta además algún servicio con encuadre distinto.
No. La facturación forma parte de la misma aplicación en la que llevas la agenda, los clientes y las fichas técnicas.
La creamos al momento y te enviamos el acceso por correo. Llega configurada para tu centro: clientes, servicios, ficha técnica y el IVA al 21 % ya puestos.